Las entidades financieras deben establecer el PR dentro de su estructura orgánica, siendo su obligación brindar este servicio en todas aquellas oficinas, sucursales y agencias en las que preste atención al público.
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(Obligaciones de las entidades financieras) Para efectos de la presente Sección se consideran obligaciones de las entidades financieras las siguientes:
CONSUMIDOR FINANCIERO: Persona Natural o Jurídica que utiliza los servicios financieros.
Cliente Financiero: Persona Natural o Jurídica que utiliza los servicios financieros mediante la suscripción de contratos.
Usuario Financiero: Persona Natural o jurídica que utiliza los servicios financieros sin que medie la suscripción de contratos.
Punto de Reclamo-PR: Lugar físico identificado con un letrero en todas nuestras oficinas urbanas provinciales y departamentales, con un funcionario portador de su credencial con su nombre responsable dela recepción y atención del reclamo presentado por un consumidor financiero.
La Cooperativa atenderá el reclamo entregando la respuesta dentro de los 5 días hábiles administrativos a partir de la fecha de recepción del reclamo.
En caso de requerir un plazo mayor, la Cooperativa comunicara al Consumidor financiero Ia fecha en que se emitirá Ia respuesta, fecha que no debe exceder los 10 días hábiles administrativos computables desde la recepción del reclamo. En caso de que el consumidor financiero este en desacuerdo con la respuesta recibida, podrá acudir en segunda instancia a la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI que esta disponible en todas sus oficinas.
Valor: Documento susceptible a ser transado en el mercado de valores. La Ley del Mercado de Valores considera títulos valores documentarios, así como aquellos que son representados mediante anotaciones en cuenta; los valores son creados y emitidos de conformidad con reglamentación específica, identifican al beneficiario de los recursos obtenidos por la emisión, su oferta pública es autorizada y representan la existencia de una obligación efectiva asumida por el emisor.