Préstamo: Un préstamo es la operación financiera en la que una entidad o persona (el prestamista) entrega otra (el prestatario) una cantidad fija de dinero al comienzo de la operación, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado.
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EDUCACIÓN FINANCIERA
Prestamista: El término prestamista se refiere a aquella persona natural o jurídica que presta o facilita una cantidad de dinero a otra.
Prestatario: El deudor o prestatario es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a la parte acreedora o prestamista, ello cuando el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación. Acreedor: Es el sujeto activo facultado para demandar la satisfacción del cumplimiento de una obligación.
Actividad económica del deudor: Es la actividad principal del deudor, que genera la fuente de repago del crédito.
Atención de reclamos: Proceso de recepción, evaluación y resolución, por parte de la entidad financiera o de la Defensoría del Consumidor Financiero sobre los reclamos presentados por los consumidores financieros.
Agencia: Oficina urbana o rural que depende funcionalmente de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera. Amortización: Pago parcial o total del capital y/o interés de un crédito.
Balance general: Es el estado financiero que muestra, a una fecha determinada, la composición y el valor del activo, pasivo y capital de una empresa.
Bienes de uso: Bienes tangibles que se utilizan o se utilizarán en la actividad de la entidad, que tienen una vida útil superior al año y que no están destinados a la venta. Comprende el valor de los terrenos, edificios, mobiliario y equipo, vehículos, obras de arte, bienes tomados en arrendamiento financiero y las obras en construcción, deducidas las correspondientes depreciaciones acumuladas.
Bolsa de valores: Institución que brinda la infraestructura, mecanismos y sistemas para que las agencias de bolsa, en su representación o en representación de sus comitentes, realicen transacciones con valores, instrumentos de divisa y otros instrumentos bursátiles.
Bono: Valor de renta fija que representa una obligación de deuda a largo plazo contraída por una sociedad o entidad emisora y generalmente paga cupones. Buró de información: Empresa de servicios financieros complementarios, cuyo giro exclusivo es la recolección, administración y suministro de información crediticia, estadísticas sectoriales, eventos de fallas operativas en entidades financieras y otra información diversa relacionada con las potencialidades de expansión crediticia y la identificación de riesgos inherentes a la actividad financiera.
Capacidad de pago: La capacidad de pago constituye el principio fundamental de la evaluación de deudores, la cual se determina sobre la base del análisis financiero, la capacidad de generación de flujos de caja provenientes de las actividades propias del giro del negocio, su estabilidad, su tendencia, su suficiencia con relación a la estructura de pasivos del deudor ajustados al ciclo productivo del negocio y los factores internos y externos que podrían motivar una variación de la capacidad de pago tanto en el corto como en el largo plazo.
Cartera: Designación genérica que comprende los valores o efectos comerciales y documentos a cargo de clientes que forman parte del activo de una empresa comercial, de una entidad de intermediación financiera o de una sociedad en general.
Cartera de créditos: Comprende los créditos otorgados por una entidad de intermediación financiera a terceros, sin considerar el estado actual de su recuperación.
Cartera en ejecución: Créditos por los cuales una entidad de intermediación financiera inició acciones judiciales para su cobro.
Cartera en mora: Cartera en incumplimiento de capital y/o intereses, que se encuentra con acciones de cobranza o no y que ha dejado de generar ingresos, con riesgos potenciales en su recuperación.
Contrato: Documento suscrito entre una entidad financiera y su cliente financiero, a través del cual se obligan al cumplimiento de las estipulaciones propias de las operaciones financieras comunes o recurrentes, como no recurrentes o especiales.
Cooperativa de ahorro y crédito societaria: Entidad de intermediación financiera constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios en el territorio nacional.
Cuota: Monto de capital e intereses o únicamente intereses que se paga regularmente de acuerdo con lo establecido contractualmente en el plan de pagos.
Depósito: Cantidad de dinero en moneda o en activos financieros que ingresa en las entidades de intermediación financiera para su custodia, pudiendo generar intereses. Los depósitos pueden ser a la vista, a plazo, o en caja de ahorro.
Depósito a plazo fijo: Instrumento emitido por entidades de intermediación financiera a distintos plazos que certifica el valor de un depósito realizado más la tasa de interés a percibir. Se emiten a rendimiento y pueden ser negociados en la bolsa de valores.
Destino del crédito: Es la actividad económica en la cual se aplica el crédito.
Educación financiera: Proceso que consiste en transferir conocimientos y desarrollar habilidades orientadas a mejorar la toma de decisiones de los consumidores financieros, con el objetivo de que optimicen la administración de sus recursos y realicen un uso adecuado y responsable de los servicios financieros ofrecidos por las entidades financieras.
Efectivo: Dinero en forma de monedas o papel moneda (billetes).
Encaje legal: Cantidad de reservas en dinero de curso legal que deben mantener las entidades de intermediación financiera en caja y en el banco central de cada país para atender las demandas de efectivo de sus depositantes. En Bolivia, el monto que toda entidad de intermediación financiera debe mantener depositado en sus cajas o en el Banco Central de Bolivia en efectivo y/o en valores.
Entidad de intermediación financiera: Persona jurídica radicada en el país, autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, cuyo objeto social es la intermediación financiera y la prestación de servicios financieros complementarios.
Estados financieros: Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y de las transacciones llevadas a cabo por la empresa. Su objetivo, con propósitos de información general, es suministrar información acerca de la situación y rendimiento financieros, así como de los flujos de efectivo que sea útil a una amplia variedad de usuarios al tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión que los administradores han efectuado con los recursos que se les han confiado.
Garante: Persona física o jurídica que suscribe una garantía.
Garantía: Valor que protege a una persona natural o jurídica en caso de incumplimiento de un contrato de deuda, servicio u otro. Puede ser personal como la fianza o real como la prenda.
Hipoteca: Derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. En caso de incumplimiento, el acreedor tiene derecho a ejecutar la garantía a su favor.
Interés: Renta obtenida con respecto al capital invertido en un periodo que generalmente se la expresa en porcentaje anual.
Inversionista: Es la persona natural o jurídica que invierte sus recursos en valores para lograr rentabilidad y liquidez.
Largo plazo: Lapso convencional de tiempo de larga duración que se considera para efectos económicos para créditos, planificación, entre otros, superior a cinco años, aunque dependerá de qué tipo de transacción económica se esté haciendo para determinar su duración. Liquidez: Efectivo y otros activos fácilmente convertibles en efectivo, que posee una entidad para hacer frente a sus obligaciones financieras, principalmente de corto plazo.
Microcrédito: Crédito a personas con actividades de autoempleo, microempresas y pequeñas unidades económicas, con la aplicación de tecnologías crediticias especializadas para este tipo de clientes y cuya fuente de repago son los ingresos generados por dichas actividades.
Mora: Incumplimiento en el pago de los montos adeudados de capital o intereses, según el plan de pagos pactado, considerándose como incumplido el saldo total de la operación desde el día de vencimiento de la cuota atrasada más antigua hasta el día en que sea puesta totalmente al día, tanto en capital como en intereses. En concordancia con lo establecido en el artículo 794° del Código de Comercio los créditos que no tengan una fecha de vencimiento, se consideran vencidos desde su origen. Obligación: Es un deber impuesto por ley o por un contrato. El término también se utiliza para describir un valor u otro Instrumento financiero, como un bono o un pagaré, que contiene la promesa del emisor de pagar al propietario.
Oficina externa: Punto de atención financiera ubicado en entidades públicas, empresas o negocios privados con el objeto de: i) prestar servicios de depósitos y retiros de cuentas; ii) recibir pagos de créditos; iii) pagar a funcionarios públicos; iv) comprar y vender monedas extranjeras; v) pagar rentas y bonos; vi). prestar servicios de cobranza a clientes y/o usuarios por cuenta de instituciones públicas o empresas privadas; vii) realizar la carga y efectivización del dinero electrónico almacenado en billeteras móviles; viii) prestar servicios de giros y emitir órdenes de pago exigibles en el país o en el extranjero.
Oficina ferial: Punto de atención financiera que se instala en ferias recurrentes en determinado(s) día(s) de la semana o meses del año, con el objeto de prestar servicios a clientes y/o usuarios. La oficina ferial puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la entidad supervisada.
Pagaré: Documento de contenido crediticio que contiene la promesa incondicional del deudor de pagar un monto establecido en una fecha determinada. Las condiciones de su emisión están establecidas en el Código de Comercio.
Papeleta: Documento proporcionado por la bolsa de valores que contiene los datos de las condiciones a las que fue concertada cada operación y que es firmada por los operadores de bolsa que la realizaron.
Patrimonio: Propiedad real de una empresa o individuo, definida como la suma de sus activos menos la suma de sus pasivos. Representa la participación de los propietarios en el activo de una entidad.
Presupuesto: Documento en el que se asientan las previsiones de gastos e ingresos para la realización de objetivos en un período determinado, normalmente un año. Punto de atención financiera: Espacio físico habilitado por una entidad supervisada que cuenta con las condiciones necesarias para realizar operaciones de intermediación financiera o servicios financieros complementarios, según corresponda.
Reclamo: Es la manifestación, verbal o escrita, efectuada por los consumidores financieros sobre su disconformidad por uno o varios servicios financieros que le fueron o son prestados por las entidades financieras o ante la vulneración de sus derechos.
Reestructuración: Se aplica a los créditos otorgados a empresas que se acogen a un proceso de reestructuración voluntaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 2495 y normativa conexa. Las condiciones de los créditos otorgados a dichas empresas reestructuradas deben enmarcarse a lo establecido en el acuerdo de transacción. Refinanciamiento: Cancelación de un crédito con un nuevo préstamo, que incrementa la exposición crediticia de la entidad de intermediación financiera. El refinanciamiento es válido únicamente cuando la capacidad de pago del prestatario no presenta deterioro con relación a la determinada en el crédito cancelado con la nueva operación o cuando el deudor no se encuentre en mora. No se considera refinanciamiento cuando el monto otorgado se aplica a un destino y tipo de crédito diferente al establecido en la anterior operación.
Reprogramación: Es el acuerdo, convenio o contrato en virtud del cual se modifican las principales condiciones de un crédito por deterioro en la capacidad de pago del deudor, ya sea estableciendo un monto diferente o un nuevo plan de pagos por el saldo del crédito. La reprogramación debe estar instrumentada mediante un nuevo contrato o una adenda al contrato original, independientemente de que se encuentre o no amparado bajo una línea de crédito.
Riesgo: Probabilidad de que eventos, anticipados o no, puedan tener un impacto adverso en una entidad financiera.
Servicios financieros: Servicios diversos que prestan las entidades financieras autorizadas con el objeto de satisfacer las necesidades de los consumidores financieros.
Sistema de captura de información periódica - SCIP: Sistema que provee a las entidades supervisadas la estructura y los mecanismos necesarios para capturar y aplicar validaciones mínimas de formato y consistencia de los datos, previo al envío de la información periódica. Está compuesto, entre otros, por el módulo de captura de información periódica y el módulo de control de envíos.
Sistema financiero: Conjunto de entidades de intermediación financiera, de servicios financieros y del mercado de valores autorizadas conforme a la Ley N° 393 de Servicios Financieros, que prestan servicios financieros a la población en general.
Tasa de interés fija: Es la tasa de interés que se define en el contrato entre la entidad supervisada y el cliente, que no puede ser reajustada unilateralmente en ningún momento durante el plazo que se ha pactado como fija en el contrato, cuando la modificación a ser realizada afecte negativamente al cliente.
Tipos de crédito: Para efectos de información, las entidades de intermediación financiera deben enmarcar a sus clientes en los siguientes tipos: 1.Créditos individuales: créditos que, por su naturaleza, deben ser evaluados sobre la base de características propias de cada deudor utilizando sus metodologías, las cuales deberán capturar la esencia de este tipo de créditos; 2. Créditos masivos: créditos que, por su naturaleza, pueden ser evaluados en forma grupal utilizando metodologías que agrupen deudores con características relevantes similares desde el punto de vista del riesgo. Cada entidad de intermediación financiera puede definir tipos de crédito con mayor detalle, siempre que la política de gestión de riesgo de crédito y las metodologías utilizadas así lo requieran.
Titular(es): Aquél que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad, mantenga a su nombre valores anotados en cuenta en una entidad de depósito de valores, ya sea dentro de una cuenta matriz o de una cuenta de emisores.
Valor: Documento susceptible a ser transado en el mercado de valores. La Ley del Mercado de Valores considera títulos valores documentarios, así como aquellos que son representados mediante anotaciones en cuenta; los valores son creados y emitidos de conformidad con reglamentación específica, identifican al beneficiario de los recursos obtenidos por la emisión, su oferta pública es autorizada y representan la existencia de una obligación efectiva asumida por el emisor.